REGLAMENTO DE LA FIFA SOBRE AGENTES DE FUTBOL

Agente de Futbol……Spagna

En la sesión del Consejo de la FIFA celebrada el 16 de diciembre de 2022, entrado en vigor parcialmente el pasado 9 de enero, la RFAF ( FIFA)  disciplinará la actividad de los agentes de fútbol en el sistema de traspasos internacionales y será de aplicación en todos los contratos de representación con alcance internacional, quedando anulado de forma inmediata el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios. Sin embargo, el RFAF introduce cruciales cambios.

Todavía ¿Cuándo entrar en vigor el RFAF?

El mismo entrará en vigor en el siguiente orden:

  • 9 de enero de 2023, con los artículos 1 a 10 y 22 a 27, que disciplinan, en general, el procedimiento para obtener la licencia;
  • 1 de octubre de 2023, los remanentes artículos, que en vez, disciplinado la actividad de los agentes de fútbol, las obligaciones de los agentes de fútbol y de los clientes.

Podemos decir que las provisiones que establecen cómo llegar a ser un agente de fútbol, o sea, de obtener la licencia es entrada en vigor el 9 de enero de 2023, mientras que aquellas relacionadas con la propia actividad de los agentes de fútbol no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.

Desde tal clarificación se puede detectar que a partir del  1 de octubre de 2023, todo individuo que preste servicios de representación a un cliente deberá estar en posesión de una licencia concedida por la FIFA de conformidad con el Reglamento que estamos examinando.

Entonces, según el nuevo Reglamento,

¿Quién puede ser agente de fútbol?

“ Solo las personas físicas (no jurídicas) que estén en posesión de una licencia podrá prestar servicios de representación”. Así, se cancela la disciplina histórica según la cual los familiares directos del futbolista, como los padres, hermanos y cónyuge o los abogados por otro lado, podían ejercer como agentes sin necesidad de contar con licencia. A partir del 1 de octubre de 2023, toda y cualquier persona física que quiera ejercer como agente deberá estar obligatoriamente en posesión de una licencia expedida por FIFA.

Por lo tanto, quien quiera obtener la licencia de agente de FIFA y poder ejercer como tal, tiene que cumplir algunas condiciones cuáles, presentar una solicitud en la plataforma agents.fifa.com, súper el examen de la FIFA, pagar una cuota anual de USD 600 y respectar todos los requisitos previsto en el art. 5 del Reglamento.

¿Quién puede estar exentos de este examen?

Este nuevo Reglamente contiene, pero, disposiciones transitorias, de modo tal de respectar los contratos de representación vigente antes de la entrada en vigor del mismo.

  • Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que se celebren después de la aprobación de este reglamento, deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023.
  • Aquellos agentes que hubieron obtenido una licencia de agente conforme con los Reglamentos de 1991, 1995, 2001 o 2008 y que, en adición, fueron registrados en una Asociación Nacional conforme con el Reglamento del 2015 y aquellas personas que dispongan de una licencia expedida por un sistema nacional de agentes, como en Italia. Pero incluso se están exento de superar el examen, si quieran ejercer como agente FIFA deberán solicitar y obtener igualmente una licencia entre el 30 de septiembre de 2023. Tal licencia es muy importante porque autoriza el agente a prestar servicio con carácter mundial. Entonces el agente habilitado en Italia, se quiere ejercer en otros países, tiene que pedir la licencia por la FIFA.

¿Qué hay de los agentes con licencias previas de la FIFA o de su federación miembro y cuáles son los criterios para el reconocimiento de los sistemas de licencias nacionales?

Como explica el art. 23 del RFAF, las personas en posesión de una licencia en conformidad con los Reglamentos anteriores del  1991, 1995, 2001 y 2008 quedarán exentas de superar el examen para agentes de fútbol, siempre que cumplan los requisitos correspondientes del RFAF y presenten la solicitud pertinente antes del 30 de septiembre de 2023 inclusive.

En vez, a los agentes con licencia previa que no cumpla, pero, con los correspondientes requisitos de elegibilidad, le será denegada su solicitud de licencia.

Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar:

  • que el solicitante cumple con dichos requisitos, la cual deberá colaborar plenamente y facilitar, tras un preaviso razonable, toda documentación, información.
  • El incumplimiento de las solicitudes recibidas de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de la FIFA.
  • Si así lo requiriese la Secretaría, se deberá facilitar la documentación solicitada en español, francés o inglés.
  • Cada federación miembro deberá asistir a la FIFA a la hora de investigar cualquier posible incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 23 del RFAF, para lo cual deberá proporcionar toda la información relevante que tenga a su disposición o hubiera sido requerida por la FIFA.
  • De hecho, a los efectos del art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, la notificación de incumplimiento de los requisitos será considerada una decisión definitiva por parte de la Secretaría General de la FIFA.
  • Si un agente con licencia previa reúne las condiciones correspondientes, le será concedida la licencia de conformidad con el art. 8 del RFAF. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos de licencia estipulados en el reglamento.
  • Una vez transcurridos los cinco años, quedarán sujetos a los mismos requisitos de formación profesional continua que el resto de agentes de fútbol.
  • Por tanto, serán de aplicación el resto de condiciones en torno a la formación profesional continua descrita anteriormente.
  • Asimismo, en aquellos países o territorios con una legislación nacional para la concesión de licencias de agentes deportivos que permitan prestar servicios afines a los servicios de representación, dichos sistemas podrán ser reconocidos por la FIFA previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en el art. 24 del RFAF.
  • En dichos casos, toda persona en posesión de una licencia para prestar servicios equivalentes a los de representación concedida por uno de tales países o territorios quedará exenta de superar el examen para agentes de fútbol y podrá recibir una licencia de la FIFA, siempre que reúna los requisitos establecidos en el RFAF.
  • Dichos agentes de fútbol también estarán sujetos a los requisitos de formación continua para licencias previas durante cinco años a partir de octubre del año natural en curso.
  • Una vez transcurridos los cinco años, quedarán sujetos a los mismos requisitos de formación profesional continua que el resto de agentes de fútbol. Por tanto, serán de aplicación el resto de condiciones en torno a la formación profesional continua descrita anteriormente.

Se puede resumir que la licencia se expide por tiempo ilimitado y permite de ejercer en todos los países del mundo, por lo cual la gente non se tiene que registrar en todo los países en que vayas a intervenir, como en vez, ocurrida según las disposiciones del Reglamento del 2015.

La licencia deberá renovarse anualmente, cumpliendo con los elementos de formación continua que se comunicaran mediante circular, o sea, para mantenerla se tiene que obtener 20 créditos de desarrollo profesional continuo, cada año.

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