La homologación de su título extranjero de educación superior a un título oficial universitario español de Grado o Máster le permitirá el ejercicio de su profesión en España en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habilitan para tal ejercicio, se trata de un título universitario que se corresponde con una profesión regulada en España.
La declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los mismos efectos correspondientes al nivel académico que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación . La equivalencia otorga al título extranjero los efectos correspondientes solo al nivel académico respecto al cual se declaró la equivalencia.
Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España deberán tener carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país.
Estos títulos extranjeros, asimismo, deberán disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.